La autonomía de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un problema de autoridad moral

Resumen

Históricamente, el ombudsman ha sido un órgano autónomo estatal cuyo objeto es la defensa de derechos humanos y el del poder, en particular de la Administración Pública. Considerado que ese es su telos, se trata -de manera general- de un organismo de derecho público, generalmente elegido por el poder legislativo, para fungir como un supervisor de la administración pública (aunque hay casos en los que llega a vigilar a otros poderes), con el objeto de defender los derechos de los ciudadanos frente a los posibles abusos, omisiones o negligencias de aquélla. Al no ser un órgano de carácter jurisdiccional, sus resoluciones carecen de fuerza vinculante, de ahí que se le defina como una magistratura de persuasión. Por tanto, la fuerza del ombudsman radica en su auctoritas, y por ello, sus opinio iuris formuladas mediante observaciones, informes y recomendaciones, tienen una trascendencia no sólo jurídica sino también en los ámbitos de la moral y de la opinión pública, de ahí que la calidad ética de su titular sea socialmente indiscutible.

Palabras clave: Órganos públicos autónomos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Auctoritas,  Idoneidad del titular de un Ombudsman, Derechos humanos, Defensa no jurisdiccional de derechos humanos, Derecho constitucional mexicano

https://doi.org/10.25009/clivajesrcs.i16.2716
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